Empresa: BIZZARRO
Sector: JOYERÍA
Folio: a8f9313d9598d95b17dcad8e0252bb93
CAPÍTULO I - DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1. Objeto
El presente Código de Ética tiene por objeto establecer los principios, valores y estándares mínimos que deberán observar los proveedores adheridos en las actividades relacionadas con el comercio electrónico, a fin de respetar y promover los derechos de la población consumidora.
Artículo 2. Ámbito de aplicación
Las disposiciones del presente Código son aplicables a todos los proveedores que realicen actividades de comercio electrónico y que voluntariamente se adhieran al mismo.
CAPÍTULO II - PRINCIPIOS RECTORES
Artículo 3. Principios
Los proveedores adheridos observarán los siguientes principios:
- Legalidad: Cumplir con la normatividad aplicable en materia de protección al consumidor.
- Honestidad: Proporcionar información veraz, clara, oportuna y verificable.
- Transparencia: Hacer del conocimiento del consumidor toda la información relevante.
- Confidencialidad: Proteger los datos personales de los consumidores.
- Responsabilidad: Responder por los productos y servicios ofrecidos.
- No discriminación: Brindar un trato digno y equitativo a todos los consumidores.
CAPÍTULO III - INFORMACIÓN Y PUBLICIDAD
Artículo 4. Información veraz
Los proveedores adheridos deberán proporcionar información veraz, comprobable, clara y sin textos, diálogos, sonidos, imágenes o descripciones que induzcan a error o confusión al consumidor.
Artículo 5. Publicidad
La publicidad deberá ser veraz y comprobable, evitando prácticas que puedan inducir al error respecto a las características, calidad, origen, precio o cualquier otro dato de los productos o servicios.
CAPÍTULO IV - PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES
Artículo 6. Tratamiento de datos
Los proveedores adheridos deberán dar tratamiento a los datos personales de conformidad con la legislación aplicable, informando al consumidor sobre el uso que se dará a sus datos.
CAPÍTULO V - ATENCIÓN A CONSUMIDORES
Artículo 7. Mecanismos de atención
Los proveedores adheridos deberán contar con mecanismos accesibles y eficientes para la atención de quejas, reclamaciones y sugerencias de los consumidores.
Artículo 8. Plazos de respuesta
Las quejas y reclamaciones deberán ser atendidas en un plazo máximo de 10 días hábiles, informando al consumidor sobre el estado de su solicitud.
CAPÍTULO VI - VERIFICACIÓN Y CUMPLIMIENTO
Artículo 9. Verificación
PROFECO podrá verificar el cumplimiento del presente Código mediante los mecanismos que establezca para tal efecto.
Artículo 10. Incumplimiento
El incumplimiento de las disposiciones del presente Código podrá dar lugar a la revocación de la adhesión, sin perjuicio de las sanciones que correspondan conforme a la legislación aplicable.
BIZZARRO se ha adherido voluntariamente al presente Código de Ética, comprometiéndose a observar los principios y disposiciones aquí establecidos en beneficio de los consumidores.