Distintivo Digital PROFECO

CÓDIGO DE ÉTICA EN MATERIA DE COMERCIO ELECTRÓNICO

UNICOFAM

www.unicofam.com

✓ ADHERIDO

Empresa: UNICOFAM

Sector: VENTAS POR INTERNET

Folio: 1b234f0b52b59724e2ef1050803cc450

CAPÍTULO I - DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1. Objeto

El presente Código de Ética tiene por objeto establecer los principios, valores y estándares mínimos que deberán observar los proveedores adheridos en las actividades relacionadas con el comercio electrónico, a fin de respetar y promover los derechos de la población consumidora.

Artículo 2. Ámbito de aplicación

Las disposiciones del presente Código son aplicables a todos los proveedores que realicen actividades de comercio electrónico y que voluntariamente se adhieran al mismo.

CAPÍTULO II - PRINCIPIOS RECTORES

Artículo 3. Principios

Los proveedores adheridos observarán los siguientes principios:

  1. Legalidad: Cumplir con la normatividad aplicable en materia de protección al consumidor.
  2. Honestidad: Proporcionar información veraz, clara, oportuna y verificable.
  3. Transparencia: Hacer del conocimiento del consumidor toda la información relevante.
  4. Confidencialidad: Proteger los datos personales de los consumidores.
  5. Responsabilidad: Responder por los productos y servicios ofrecidos.
  6. No discriminación: Brindar un trato digno y equitativo a todos los consumidores.

CAPÍTULO III - INFORMACIÓN Y PUBLICIDAD

Artículo 4. Información veraz

Los proveedores adheridos deberán proporcionar información veraz, comprobable, clara y sin textos, diálogos, sonidos, imágenes o descripciones que induzcan a error o confusión al consumidor.

Artículo 5. Publicidad

La publicidad deberá ser veraz y comprobable, evitando prácticas que puedan inducir al error respecto a las características, calidad, origen, precio o cualquier otro dato de los productos o servicios.

CAPÍTULO IV - PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES

Artículo 6. Tratamiento de datos

Los proveedores adheridos deberán dar tratamiento a los datos personales de conformidad con la legislación aplicable, informando al consumidor sobre el uso que se dará a sus datos.

CAPÍTULO V - ATENCIÓN A CONSUMIDORES

Artículo 7. Mecanismos de atención

Los proveedores adheridos deberán contar con mecanismos accesibles y eficientes para la atención de quejas, reclamaciones y sugerencias de los consumidores.

Artículo 8. Plazos de respuesta

Las quejas y reclamaciones deberán ser atendidas en un plazo máximo de 10 días hábiles, informando al consumidor sobre el estado de su solicitud.

CAPÍTULO VI - VERIFICACIÓN Y CUMPLIMIENTO

Artículo 9. Verificación

PROFECO podrá verificar el cumplimiento del presente Código mediante los mecanismos que establezca para tal efecto.

Artículo 10. Incumplimiento

El incumplimiento de las disposiciones del presente Código podrá dar lugar a la revocación de la adhesión, sin perjuicio de las sanciones que correspondan conforme a la legislación aplicable.


UNICOFAM se ha adherido voluntariamente al presente Código de Ética, comprometiéndose a observar los principios y disposiciones aquí establecidos en beneficio de los consumidores.

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